DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULARPARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

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LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se expide la presente Ley en el marco de los artículos 4°, párrafo quinto,
y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en concordancia
con la Ley de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social,
observancia general y tienen por objeto general definir los principios de la política
en materia de economía circular, así como los instrumentos para incentivar y llevar
a cabo su aplicación en el Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- La presente Ley tiene como objetivos específicos:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar;
II. Reducir el impacto ambiental derivado de las actividades económicas,
minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias
primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño;
III. Disminuir la generación de los residuos y su carga contaminante para minimizar
el impacto en el medio ambiente y la salud humana;
IV. Estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos
como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción
de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las
cadenas económicas;
V. Garantizar que aquellos residuos que no puedan ser valorizables o integrados en
el ciclo productivo sean dispuestos sin deteriorar el medio ambiente;
VI. Facilitar la incorporación a la economía nacional de productos de bajo impacto
ambiental;
VII. Impulsar y fomentar el desarrollo tecnológico para el reciclaje, la reutilización y
el rediseño de productos basado en un esquema de Economía Circular;
VIII. Desarrollar y promover la integración del sector informal asociado con el
reciclaje de los residuos;
IX. Fomentar una cultura de corresponsabilidad ambiental en la población, para
desvincular el crecimiento económico de la generación de residuos, y del excesivo
consumo de recursos naturales;
X. Completar las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos;
XI. Favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo
criterios de sustentabilidad;
XII. Reducir al máximo la huella de carbono y la huella hídrica de las cadenas
productivas; y
XII. Fomentar el uso de energías limpias en los procesos de producción.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se considerarán las definiciones
previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y sus reglamentos
respectivos, así como las siguientes:
I. Actividad económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad
económica para producir o proporcionar bienes y/o servicios lícitos;
II. Administración pública: Al conjunto de dependencias, órganos y entidades
que componen la administración pública centralizada y paraestatal;
III. Adopción de modelos de servicio: Establecimiento de sistemas de
arrendamiento, préstamo de bienes u otro tipo de servicios que contribuyen
a desvincular la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la
posesión de los productos;
IV. Ciclo de Vida: Conjunto de etapas consecutivas e interrelacionadas del
sistema de un producto, desde la extracción u obtención de materia prima
hasta la producción, comercialización, distribución, uso, consumo,
reutilización, reciclaje o eliminación final;
V. Circularidad: Característica de los productos, servicios o actividades
diseñados o producidos bajo un enfoque sistémico, restaurativo y
regenerativo, en el que se prioriza la utilidad y valor en todo momento,
conforme a la presente Ley y los principios, enfoques de diseño y criterios de
circularidad;
VI. Criterios de circularidad: Serie de criterios que determinan la cualidad de
circularidad de productos y servicios, y que permiten conocer el grado de
cumplimiento de éstos en materia de economía circular;
VII. Consumo responsable: Aquel que implica una toma de decisiones
informada respecto del consumo de los bienes y servicios y sus
externalidades, con la conciencia de contribuir a que los productos y servicios
sean cada vez más sustentables;
VIII. Destrucción de valor: Pérdida del valor intrínseco remanente en los
productos o mercancías que han concluido su ciclo de vida para el que fueron
diseñados, a causa de la falta de mecanismos para valorización o
aprovechamiento;
IX. Ecodiseño: Enfoque del diseño que consiste en incorporar criterios de
sustentabilidad en la fase de concepción y desarrollo de cada procesos,
producto, bien o servicio, con el objetivo de disminuir los impactos
ambientales negativos en las diferentes fases de su ciclo de vida, desde la
adquisición de materias primas e insumos necesarios para su producción
hasta la terminación del mismo;
X. Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible
que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios,
para generar diseños y esquemas que eliminen los impactos ambientales o
los disminuyan de una manera real significativa a través de ciclos técnicos y
biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus
componentes, garantizando las condiciones esenciales para la vida digna y
que regeneren el sistema socioambiental en el que operan, respetando los
límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un
desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente
seguro y lo socialmente justo;
XI. Empleos verdes: Puestos de trabajo decentes que contribuyen a preservar
o restaurar la calidad del medio ambiente en cualquier sector económico,
reduciendo los impactos ambientales;
XII. Encadenamiento productivo: Relaciones o vínculos existentes entre
compradores y vendedores, dentro de las unidades productivas o sectores
económicos, que incluyen intercambios de materiales e insumos bajo una
perspectiva de eficiencia y aprovechamiento;
XIII. Enfoque Sistémico: Método de análisis útil para obtener un contexto más
amplio en los procesos productivos, evaluando los elementos implicados en
su elaboración, distribución, consumo, cuidado y mantenimiento dentro de un
entorno determinado, conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Industria 4.0: Consiste en la digitalización de los procesos industriales por
medio de la interacción de la inteligencia artificial con las máquinas y la
optimización de recursos enfocada en la creación de efectivas metodologías
comerciales. Esto implica cambios orientados a las infraestructuras
inteligentes y a la digitalización de metodologías, este proceso incidirá de
manera más concreta el modo de hacer negocios;
XV. Ley: La Ley de la Economía Circular para el Estado de Tamaulipas;
XVI. Materia Prima: Materia extraída de la naturaleza o proveniente de algún
proceso previo, que se transforma para elaborar materiales o productos;
XVII. Materia prima secundaria: Todo insumo que, tras someterse a operaciones
de valorización, es susceptible de utilizarse en forma directa en un nuevo
proceso de producción;
XVIII. Recursos: Los recursos naturales así como los recursos energéticos
primarios y secundarios, que pueden ser renovables o no renovables y que
son explotados en el proceso de desarrollo económico y social;
XIX. Sector Social: Es el sector que agrupa a las diferentes formas de economía
social presentes en el Estado;
XX. Simbiosis industrial: Modelo de gestión ambiental que genera circularidad
de materiales a partir del desarrollo de proyectos colaborativos entre dos o
más empresas, que pueden o no estar cercanas geográficamente entre sí,
en los cuales los residuos de una empresa se aprovechan como materia
prima de otra o se busca compartir servicios logísticos e infraestructura para
el tratamiento de residuos y vertimientos o se transfiere conocimiento entre
los involucrados; con el fin de disminuir el impacto ambiental y obtener
beneficios económicos, ambientales y sociales;
XXI. Sistemas de Producto-Servicio: Modelos de negocio que servitizan los
productos, convirtiendo un bien en un servicio;
XXII. Subproducto: Producto secundario que se obtiene en un proceso
productivo, de manera adicional al producto principal; y
XXIII. Vida útil: Fracción del ciclo de vida de un producto hasta que pierde la
función original para la que fue diseñado.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS
Artículo 4.- El fomento a las actividades económicas en el Estado se realizará con
base en los siguientes principios de economía circular.
I. Autosuficiencia: Promover condiciones económicas, de infraestructura y
organización, así como los esquemas, las capacidades y el equipamiento
que resulten necesarios para asegurar la transición hacía una economía
circular de manera responsable con el ambiente, técnicamente factible y
económicamente viable;
II. Integralidad: Promover la articulación y complementariedad entre cada una
de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la
satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva
común, transversal e intersectorial para dirigir la acción pública hacia el logro
de los resultados esperados;
III. Progresividad: Impulsar la implementación gradual de la economía circular
en el Estado, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento y
no se realicen acciones que impliquen su retroceso;
IV. Jerarquización: Priorizar el consumo responsable, rediseño, reducción,
reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje,
recuperación, de productos y subproductos, impulsando en todo momento
que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo de vida
productivo;
V. Optimización: Procurar el mejor y mayor provecho en el uso de los recursos
en el ciclo de vida;

VI. Participación social: Fomentar la participación corresponsable e informada
de la sociedad en materia de economía circular;
VII. Preservación: Salvaguardar el capital natural, controlando las reservas
finitas y equilibrando los flujos de recursos renovables;
VIII. Regenerativo: Reconstruir y eficientizar los sistemas de producción,
mediante procesos que restauran, renuevan o revitalizan sus propias fuentes
de recursos;
IX. Responsabilidad compartida: El principio mediante el cual se reconoce que
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de
la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad,
mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución,
consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una
corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de
subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un
esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social;
X. Solidaridad: Fomentar actividades que promuevan el trabajo colaborativo y
el aprovechamiento colectivo de los bienes;
XI. Sustentabilidad: Aprovechamiento de los recursos naturales de manera
racional para la mejora de la calidad de vida de las personas y la preservación
del equilibrio ecológico, sin comprometer la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras; y
XII. Transversalidad: Coordinación y cooperación entre la administración
pública estatal, y de ésta con los diferentes órdenes de gobierno, así como
con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la
política de economía circular.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 5.- El Estado formulará y conducirá la política estatal en materia de
economía circular, fomentará dinámicas económicas para el manejo de los residuos
sólidos, con el fin de mitigar el impacto ambiental, utilizar de manera eficiente los
recursos naturales, garantizar la seguridad alimentaria, así como el acceso al agua
potable para consumo humano.
Artículo 6.- La aplicación administrativa de la presente Ley, estará a cargo de las
dependencias, entidades y órganos autónomos del Gobierno del Estado, así como
de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 7.- El Estado, dependencias, entidades, Órganos Autónomos del Gobierno
del Estado y los Municipios ejercerán las atribuciones en materia de economía
circular, en los términos que señala la presente Ley, así como sus respectivos
reglamentos y los demás ordenamientos aplicables.
Articulo 8.- Son atribuciones del Estado:
I.- Diseñar, formular, conducir y evaluar la política estatal en la materia de esta
Ley, así como elaborar, a través de la Secretaría, el Programa de Economía
Circular del Estado Tamaulipas;
II.- Coordinar la instrumentación de la presente Ley con los municipios de la
entidad;
III.-Expedir reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas que
sean necesarias para regular, fomentar e impulsar la economía circular;
IV.- Vigilar y monitorear la operación de los instrumentos de la presente
Ley y las actividades relacionadas al manejo de residuos sólidos urbanos,
que llevan a cabo los municipios;
V.- Operar a través de la Secretaría, el Programa de Economía Circular del
Estado de Tamaulipas;
VI.- Establecer los criterios que determinen cuales son los sujetos
obligados a presentar un plan de responsabilidad compartida, y publicar el
listado en el portal de internet de la Secretaria;
VII.- Verificar el cumplimiento de la presente normatividad y establecer las
sanciones que en cada caso amerite;
VIII.- Celebrar convenios con los municipios, así como con organizaciones
públicas, privadas o de la academia para fomentar el uso de las buenas
prácticas ambientales que se desprenden de la economía circular, así como
para constatar la aplicación correcta de esta Ley;
IX.- Acreditar a terceros por medio de la Secretaría, ya sean entes públicos
o privados, para certificar las materias primas de segundo uso;
X.- Promover la creación de infraestructura para el buen desarrollo de la
economía circular, con participación de inversionistas y representantes de los
sectores sociales interesados en la materia;
XI.- Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos y
organizaciones de la sociedad, para fomentar entre la población, una cultura
de corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la producción y consumo de
bienes, bajo el concepto de economía circular;
XII.- Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales,
comerciales y de servicios; así como de otros entes productivos, la academia
y los grupos y organizaciones privadas y sociales, para impulsar las acciones
que permitan cumplir con los objetivos de esta Ley;
XIII.- Promover, en la medida de las posibilidades presupuestales, entre las
dependencias estatales y municipales competentes, estímulos fiscales e
incentivos económicos para fomentar la Economia Circular en la entidad y
establecer una ventanilla de gestoria de creditos con interés bajo, que tengan
por objeto el fomento de la misma;
XIV.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del
presente ordenamiento, y concentrar los resultados en el Sistema de
Información Ambiental; y
XV.- Elaborar, en coordinación con los municipios, un padrón estatal de
empresas que cuenten con planes de economía circular.
Artículo 9.- Son atribuciones de los municipios:
I. Formular su programa municipal sobre Economia Circular, el cual deberá
observar lo dispuesto en el Programa de Economía Circular del Estado de
Tamaulipas;
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de
observancia general en sus respectivas jurisdicciones;
III. Establecer y mantener actualizado el registro de las empresas que aplican
las prácticas de la economía circular y aportar esa información a la
Secretaria;
IV. Incluir en el diseño e instrumentación de los programas, políticas y proyectos
de su competencia los objetivos, los principios de economía circular
establecidos en la presente Ley;
V. Fomentar acciones encaminadas a promover y desarrollar proyectos en
materia de economía circular para la consolidación y mejora continua de las
capacidades productivas de las personas trabajadoras y de aquellas que
buscan empleo;
VI. Fomentar espacios para el préstamo, reparación y mantenimiento de bienes,
así como para el intercambio de conocimiento en relación con dichas
actividades entre la población en su demarcación territorial;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, en la creación
de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos
producidos por tamaulipecos en el territorio del Estado;
VIII. Impulsar ferias, exposiciones, congresos, eventos y actividades similares que
promuevan la economía local, sostenible, comunitaria y solidaria, mediante
la simbiosis industrial y el encadenamiento productivo; así como el cuidado
al medio ambiente;
IX. Brindar a la población información y capacitación, así como desarrollar
campañas, en materia de economía circular;
X. Impulsar en coordinación con las autoridades correspondientes, la
implementación de tecnologías que permitan eficientar los consumos de
energía y agua, así como disminuir la generación de residuos, en mercados
públicos y centros de abasto del Estado;
XI. Integrar y mantener una “Bolsa de Economia Circular”, donde los
propietarios, poseedores, generadores o responsables de materiales y
subproductos con o sin valor comercial, provenientes de los Residuos Sólidos
Urbanos y Residuos de Manejo Especial, puedan anunciarlos y promoverlos,
para su aprovechamiento por cualquier persona física o moral, que esté
incluida dentro de dicha iniciativa; y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines
propuestos en la presente Ley.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES Y DEL SECTOR PÚBLICO
ArtÍculo 10.- El Estado y los Municipios, en al ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la participación de las personas físicas y/o morales en
modelos de economía circular.
Artículo 11.- Los Municipios llevarán un registro de personas físicas y/o morales
dedicadas al reciclaje y transformación de residuos, debiendo compartir esa
información con la Secretaría, donde se concentrará el registro de todas las
personas físicas y morales dedicadas a estas actividades en la entidad.
Artículo 12.- La Secretaría llevará un registro de las personas físicas y/o morales
dedicadas a la extracción, transformación, modificación, producción de bienes
primarios, o producción de materias primas; fabricación, elaboración, producción o
manufactura de bienes.
Artículo 13.- Las personas físicas y/o morales, cuya actividad sea la fabricación,
elaboración, producción o manufactura de:
I. Productos de corta vida útil;
II. Productos envasados;
III. Empaques y embalajes;
IV. Productos tecnológicos de consumo; y
V. Consumibles de productos tecnológicos;
Están obligadas a presentar ante la Secretaría un plan de responsabilidad
compartida, así como la formulación o adhesión a un plan de manejo de residuos.
Asimismo, los señalados en la fracción I y II del presente artículo, deberán garantizar
que la materia prima utilizada en su elaboración sea de bajo impacto ambiental, de
conformidad con lo señalado en las normas oficiales mexicanas.
Artículo 14.- Cuando, además de lo señalado en el artículo anterior, la persona
física o moral realice actividades de distribucion, enajenacion, comercializacion,
donación o uso en su proceso de distribución comercialización o enajenación de los
productos enlistados en las fracciones I a la V del artículo anterior, serán sujetos
presentar un plan de manejo de residuos ante la Secretaría, que esté apegado a las
disposiciones que dictan las normas oficiales mexicanas y estatales en esta materia
en vigor.
Artículo 15.- Las personas físicas y/o morales que se dedican a la transformación,
reciclaje o remanufacturación de productos que concluyeron su vida útil, deberán:
I. Informar de su actividad ante la Secretaría, bajo los criterios previamente
establecidos por la misma, y notificar cualquier cambio en el giro de sus actividades
de transformación;
II. Contar con los permisos vigentes y los requerimientos exigidos por la autoridad
competente;
III. Informar a la Secretaría en cada mes de enero, del volumen total de residuos
manejados durante el año anterior y su destino, de conformidad a las disposiciones
y formatos que determine la propia Secretaría.
Artículo 16.- Toda persona física y/o moral, cuya actividad sea la distribución,
transporte o manejo de bienes, deberá desempeñar su actividad con base en los
principios de transporte eficiente, establecidos por la Secretaría en el Reglamento
de la presente Ley que emita la Secretaría.
Artículo 17.- Toda persona física y/o moral cuya actividad sea la construcción, la
demolición o que en su proceso genere residuos catalogados como residuos de la
construcción, deberá valorizar al menos el 50% de sus resides, cuando la
infraestructura local lo permita.
En este supuesto, se deberá presentar ante la Secretaría, un plan de
responsabilidad compartida, además de su plan de manejo de residuos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MATERIA PRIMAS DE SEGUNDO USO Y LOS RESIDUOS
Artículo 18.- Las materias primas de segundo uso podrán ser usadas como
producto destinado a:
I. Empaque y embalaje;
II. Consumo general;
III. Contacto con alimentos; y
IV. Proceso de combustión y aprovechamiento energético.
Artículo 19.- Para el uso de materias primas de segundo uso referido en la fracción
III del artículo anterior, se deberá garantizar que no han tenido contacto con
sustancias y materias primas peligrosas, ni con residuos tóxicos o biológicoinfecciosos, que pueden poner en riesgo la salud de las personas.
Artículo 20.- Los productos, mercancías, bienes o residuos que no sean
susceptibles de reciclaje o de reincorporarse a otras cadenas de valor, deberán
utilizarse para transformarse en energía a través de procesos térmicos o
termoeléctricos.
Artículo 21.- Toda persona física y/o moral que sea considerado generador a gran
escala de residuos de manejo especial, según lo establecido por la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y las Normas Oficiales vigentes,
estará sujeta a los instrumentos de control para la disminución de residuos
confinados en rellenos sanitarios.
Artículo 22.- Toda persona física y/o moral que genere cualquier tipo de residuos,
deberá disponerlo de forma adecuada, cumpliendo con las especificaciones de
separación del etiquetado establecidas en el artículo XX de la presente Ley, con la
finalidad de que estos residuos se introduzcan a una cadena económica secundaria.
Artículo 23.- El Estado y los Municipios en la esfera de sus competencias,
generarán políticas públicas que promuevan la producción, comercialización y uso
de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, compostarse,
reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con criterios de economía
circular; así como también las que promuevan la separación primaria y secundaria
de los residuos.
Dichas políticas públicas se implementarán de manera gradual y con metas y plazos
previamente establecidos con los sectores correspondientes conforme a la
viabilidad técnica, económica y social; y deberán incorporar medidas para mitigar
los posibles impactos negativos derivados del cambio de patrones de producción y
consumo, tales como pérdida de empleos.
Artículo 24.- El Gobierno del Estado, en la esfera de sus competencias, incentivará
todas las actividades económicas que cumplan con los Principios de Economía
Circular en el Territorio Estatal.
CAPÍTULO TERCERO
DEL VALOR
Artículo 25.- El Estado y los Municipios en la esfera de sus competencias,
generarán políticas públicas que promuevan la producción, comercialización y uso
de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, compostarse,
reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con criterios de economía
circular; así como también las que promuevan la separación primaria y secundaria
de los residuos.
Dichas políticas públicas se implementarán de manera gradual y con metas y plazos
previamente establecidos con los sectores correspondientes conforme a la
viabilidad técnica, económica y social; y deberán incorporar medidas para mitigar
los posibles impactos negativos derivados del cambio de patrones de producción y
consumo, tales como pérdida de empleos.
Artículo 26.- El Gobierno del Estado y los Municipios, en la esfera de sus
competencias, incentivarán la elección de productos fabricados a partir de
materiales compuestos que no limiten el reciclaje de estos o que puedan
incorporarse a una cadena económica secundaria.
Artículo 27.- El Gobierno del Estado, incentivarán la producción, comercialización
y uso de productos que puedan repararse, remanufacturarse, rehusarse, reciclarse,
o revalorizarse.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 28.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, podrá establecer las
medidas necesarias y de manera progresiva para garantizar que los productos que
se comercialicen presenten información de impacto ambiental. Garantizará que
estas medidas no generen un obstáculo para la comercialización de bienes y
mercancías.
Artículo 29.- La información de impacto ambiental contenida en los productos que
se comercialicen debe ser de fácil comprensión, veraz, sencilla, visible y
gráficamente entendible, para facilitar la separación de residuos, su reutilización y
reciclaje, según sea el caso.
Artículo 30.- Con el fin de identificar y facilitar la separación de los residuos, su
reutilización y su reciclaje, toda persona física o moral cuya actividad sea la
producción, fabricación, distribución, compra, venta, acopio y reciclado de
productos, deberá etiquetarlos de la siguiente manera:
I. Orgánicos (A)
II. Papel y cartón (B)
III. Polímeros (C)
IV. Vidrio (D)
V. Metales (E)
VI. Tecnológicos (F)
VII. Textiles (G)
VIII. Maderables (H)
IX. Residuos Peligroso Biológico-Infecciosos “RPBI” (I)
X. Construcción (J)
XI. Higiénico (K)
XII. Minerales (L)
XIII. Otros (M)
La Secretaría determinará en el Reglamento de la presente Ley, las características
visuales de identificación.
Artículo 31.- En el caso de productos de corta vida útil, además de lo establecido
en el artículo inmediato anterior, deberá contener información relativa a los centros
de manejo, mismo que deberá ir en el etiquetado del mismo.
Artículo 32.- Toda persona física o moral, que tenga actividad productiva o de
comercio en el Estado, y que se dedique la fabricación, elaboración, manufactura,
producción, distribución o venta de productos electrónicos, deberá informar al
consumidor si el producto es susceptible de ser reparado, remanufacturado,
reutilizado o reciclado, y presentar esta información en su plan de manejo entregado
a la Secretaria.
Artículo 33.- Mediante campañas publicitarias, el Estado divulgará entre la
población los beneficios, alcances y compromisos que implica la instrumentación de
la economía circular, a fin de promover e impulsar la participación pública y privada.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 34.- El Gobierno del Estado, podrá sugerir a las autoridades educativas
correspondientes la incorporación de contenidos educativos relacionados con la
economía circular en los tipos y modalidades educativos que considere pertinente,
con prioridad a los siguientes temas:
I. El valor y ciclo de vida de los objetos y mercancías;
II. El impacto ambiental del ciclo de vida de un producto;
III. La importancia del correcto manejo de residuos;
IV. La responsabilidad de la sociedad en la protección y mejoramiento del medio
ambiente;
V. Cero residuos por diseño. Nada se desperdicia, los sobrantes se planean para
ser usados en reparaciones, ser desmantelados o ser reutilizados;
VI. Alternativas de aprovechamiento:
a. Compostables;
b. Reutilizables, reciclables o valorizables; y
VII. Las energías limpias y su impacto en el medio ambiente.
Para estos efectos, se coordinarán la autoridad medioambiental y educativa.
Artículo 35.- Las autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios con
instituciones de educación superior, centros de investigación, innovación y
emprendimiento, organismos del sector social y privado, organizaciones no
gubernamentales, investigadores especialistas de la materia, con el fin de llevar a
cabo investigaciones que permitan el desarrollo de la Economia Circular.
Artículo 36.- Las personas físicas o morales cuyas actividades se sujeten a los
Criterios de Economía Circular concertarán acciones con el Gobierno del Estado o
municipal, para promover la educación en temas relativos a la Economia Circular.
CAPÍTULO SEXTO
AGUA COMO RECURSO ESTRATÉGICO
Artículo 37.- La administración estatal y municipal, en el ámbito de sus
competencias, pondrán en marcha las políticas necesarias y facilitarán la aplicación
de estrategias o soluciones que posibiliten la aplicación de los criterios de economía
circular en la gestión del ciclo integral del agua, transitando de un sistema lineal de
usar, depurar y verter el agua, a la circularidad en las aguas, y que consideren al
menos:
I. Los objetivos considerarán el lograr el buen estado y la adecuada protección de
las aguas superficiales y subterráneas, la satisfacción de las demandas de agua
existentes y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial,
incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales;
II. La administración estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias,
promoverán una gestión sostenible de los recursos hídricos, la optimización de la
eficiencia hídrica y a reducción de las pérdidas de agua en las redes de transporte
y distribución, mediante planes de mejora y programas de revisión y mantenimiento
sistemático y periódico de sus instalaciones;
III. Las entidades prestadoras de servicios de agua y las comunidades de usuarios
de agua implementarán sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las
infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así
como un adecuado control por parte de las administraciones competentes;
IV. La administración estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos
productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore
un mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de
producción;
V. La administración estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la participación, colaboración y cooperación entre grupos de
investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales a través del
intercambio de conocimientos, experiencias y la transferencia de información
relacionada con la optimización de consumos y con la reutilización de agua;
VI. Reglamentariamente, podrán establecerse usos obligatorios de agua tratada,
tanto en actuaciones públicas como privadas, que deberán cumplir con los niveles
de calidad y demás requisitos definidos en la normatividad vigente en materia de
aguas tratadas.
Artículo 38.- La administración estatal y municipal, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán la planificación necesaria para la implementación de la
economía circular en el agua, que deberá comprender, al menos, los siguientes
aspectos:
I. Análisis de la oferta potencial de agua tratada y de su demanda;
II. Análisis de las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local;
III. Definición de las infraestructuras de producción de agua tratada que eleven la
calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos, y de
los medios necesarios para su distribución;
IV. Promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales,
recreativos y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua tratada;
V. Fomento de la reutilización de agua para usos urbanos, riego de zonas verdes,
entre otros;
Artículo 39.- La administración estatal y municipal, en el ámbito de sus
competencias, adoptarán las medidas necesarias, para incluir en los nuevos
proyectos de urbanización se contemplarán la medidas necesarias para promover
sistemas circulares en el agua, y en particular:
I. El control de los escurrimientos de agua superficial urbana, mediante el
empleo de pavimentos permeables, y medidas de recuperación y
reutilización de las aguas pluviales;
II. La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen,
la reducción del volumen del escurrimiento de agua y su contaminación, y el
mantenimiento de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que
permitan el transporte o su almacenamiento temporal;
III. Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las
administraciones estatal y municipal incluirán los criterios anteriormente
establecidos, así como otras medidas encaminadas a la recuperación y
reutilización del agua, la gestión sostenible del drenaje pluvial, el uso eficiente
del agua y las nuevas formas de obtención y almacenamiento de agua.
Artículo 40.- La calidad del agua tratada, debe ser, al menos, la prevista en la
normativa de aplicación vigente en cada momento para la recarga de acuíferos,
siendo responsabilidad del titular del derecho a la reutilización de las aguas
regeneradas el alcanzar la calidad exigida por dicha normativa en función del uso al
que vayan destinadas.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
CIRCULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 41.- Son instrumentos de política pública para la transición hacía la
economía circular en el Estado los siguientes:
I. El Programa de Economía Circular del Estado y los Municipios;
II. La Evaluación de Circularidad y su distintivo;
III. La promoción de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico;
IV. Los incentivos fiscales e instrumentos económicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROGRAMA DE ECONOMÍA CIRCULAR DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 42.- Es un instrumento de planeación estratégica, que integra, coordina e
impulsa políticas públicas, programas, proyectos y actividades, bajo los principios
de la presente Ley, para transitar hacía una economía circular.
La implementación del Instrumento estará a cargo de las autoridades previstas en
el artículo siguiente, en el ámbito de sus respectivas competencias previstas en esta
Ley y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 43.- El Programa de Economía Circular del Estado será elaborado de
manera conjunta por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la
Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría
de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo
Energético y la Secretaría de Educación, incorporando las opiniones de otras
dependencias en función de sus competencias.
Deberá ser remitido al Titular del Ejecutivo del Estado para su aprobación en un
plazo mínimo de 30 días posteriores a la finalización de la vigencia del programa
anterior.
El Programa de Economía Circular del Estado será actualizado y aprobado cada
seis años por la persona titular del Ejecutivo del Estado y estará sometido a un
proceso continuo de control y evaluación. Podrá ser modificado o adicionado
cuando se considere conveniente, a propuesta de las dependencias involucradas
en su elaboración.
El Programa de Economía Circular del Estado podrá ser publicado en el Periódico
Oficial del Estado para su publicidad, misma actuación que no merma su vigencia.
Artículo 44.- El Programa de Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá
establecer objetivos, ejes, líneas de acción, método e indicadores de seguimiento y
evaluación; así como medidas concretas de actuación a desarrollar por las
autoridades competentes en coadyuvancia del sector privado en materia de
economía circular y contendrá al menos los siguientes ejes de actuación:
I. Producción y consumo responsable: Desvincular el crecimiento económico
de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y
promover estilos de vida sustentables, brindando información y asesoría a la
ciudadanía para un consumo responsable; así como fomentar el ecodiseño
desde la industria, la optimización del uso de recursos naturales, la
incorporación de materia prima secundaria y la minimización del uso de
sustancias nocivas, a fin de obtener productos que sean fácilmente
reutilizables, reparables, reciclables o aprovechables, y que permitan
reconducir la economía hacia modos más sustentables y eficientes;
II. Adopción de modelos de servicio: Promover el desarrollo de sistemas de
producto-servicio que desvinculan la satisfacción de las necesidades de los
consumidores de la posesión de productos;
III. Encadenamiento productivo: Facilitar que en las cadenas económicas se
realicen encadenamientos económicos a través del intercambio de
materiales e insumos bajo una perspectiva de aprovechamiento;
IV. Mercados circulares: Desarrollo de mercados de materias primas
secundarias que fomenten su incorporación en los sistemas productivos y
permitan reducir el uso de recursos naturales, conforme a la normatividad
aplicable;
V. Basura cero: Prevenir y minimizar la generación de residuos mediante el
rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura,
readaptación, reciclaje y recuperación, de forma efectiva y eficiente,
priorizando conforme los principios de jerarquización de esta ley;
VI. Reúso: Promover una cultura de reutilización de los bienes para la extensión
de su vida el mayor tiempo posible, así como generar las condiciones que
permitan fortalecer el mercado de productos de segunda mano;
VII. Derecho a la reparación: Fomentar la estandarización, rentabilidad y
accesibilidad de los bienes para los consumidores, para que el productor
pueda realizar la reparación o remanufactura correspondiente; alentando en
todo momento la reparación antes que la sustitución;
VIII. Uso eficiente del agua: Conforme a las competencias de las autoridades
locales, promover el consumo eficiente, responsable y sostenible del recurso
hídrico mediante la asequibilidad y uso de los sistemas de captación y
aprovechamiento pluvial; la mejora en los sistemas de distribución para
procesos productivos y de autoconsumo; así como la innovación y el
desarrollo tecnológico para su ahorro, tratamiento y aprovechamiento;
contribuyendo al aprovechamiento eficiente del agua desde la economía
circular;
IX. Uso eficiente de energía: Conforme a las competencias de las autoridades
locales, promover el consumo eficiente, responsable y sustentable de la
energía asequible y no contaminante mediante el aumento en la producción
de energía fiable, ininterrumpida y suficiente, además de fomentar la
innovación y desarrollo tecnológico de energías limpias y asequibles.
Artículo 45.- El Programa de Economía Circular deberá considerar de manera
transversal, los siguientes elementos:
I. Acción climática: Contribuyendo a la mitigación de las emisiones de
compuestos y gases de efecto invernadero, así como a la construcción de
resiliencia y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático
priorizando a los grupos vulnerables;
II. Empleos verdes: Con la creación de empleos que preserven y restauren el
medio ambiente, reduzcan los impactos ambientales adversos y, a su vez,
mejoren las oportunidades económicas y la inclusión social en el ámbito de
las competencias correspondientes y la normatividad aplicable;
III. Crecimiento sostenible e inclusivo: Apoyando los vínculos económicos,
sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y
rurales mediante el fortalecimiento de la planificación, bajo una perspectiva
de contribución a los objetivos del desarrollo regional y nacional;
IV. Educación y Cultura: Comunicando a la ciudadanía la información sobre los
beneficios sociales, ambientales y económicos de la economía circular y los
mecanismos de acción para lograr un Estado sostenible, inclusiva y de
derechos;
V. Industria 4.0: Incentivando la adopción de nuevas tecnologías hacia modos
más sostenibles y eficientes en los procesos productivos y prestación de
servicios, a través de la innovación y tecnología 4.0 para la reducción de su
huella ecológica;
VI. Movilidad: Optimizando las rutas de distribución y servicio, así como la
modernización de las unidades de transporte y dinámicas de movilidad bajo
esquemas de circularidad; y
VII. Simbiosis industrial: Mediante el apoyo para la creación de vínculos
empresariales entre empresas interesadas en realizar ejercicios de
colaboración sostenibles bajo principios de simbiosis industrial.
Artículo 46.- Las acciones del Programa de Economía Circular del Estado que
corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado, deberán ejecutarse, en función de los recursos y la disponibilidad
presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EVALUACIÓN DE CIRCULARIDAD
Artículo 47.- La evaluación de circularidad es el procedimiento a través del cual las
empresas interesadas, de manera voluntaria pueden someter los procesos,
productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio del
Estado, a evaluación, para conocer el grado de cumplimiento con relación a los
criterios de circularidad.
Artículo 48.- Una vez presentada la solicitud de Evaluación de Circularidad,
conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de la presente Ley y las bases,
formalidades, procedimientos y mecanismos que para tales efectos se emitan por
la Secretaría de Economía, hará la evaluación y se dará a conocer a la empresa
interesada el grado de cumplimiento obtenido con base en los criterios de
circularidad.
Artículo 49.- Atendiendo el grado de cumplimiento de los criterios de circularidad,
las empresas interesadas podrán ser candidatas a utilizar el distintivo de circularidad
y/o obtener alguno de los incentivos establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 50.- Para la evaluación de circularidad cada empresa deberá reunir los
requisitos que para su giro se precisen en el Reglamento, dentro de los que se
incluirán estudios en materia de energía, recursos hidráulicos, medio ambiente y
otros, que resulten necesarios para probar la circularidad del producto, proceso o
servicio evaluado.
Cada estudio requerido para llevar a cabo la evaluación de circularidad será pagado
por la parte interesada.
Artículo 51.- La Secretaría de Economía podrá dar seguimiento a la información
declarada por las empresas interesadas respecto al cumplimiento de los Criterios
de Circularidad por parte de los procesos, productos y servicios que desarrollan,
distribuyen o comercializan en el territorio del Estado, en los términos establecidos
por las disposiciones correspondientes, quedando los interesados sujetos a otorgar
los medios comprobatorios y constancias necesarios par acreditar sus acciones en
materia de circularidad.
Artículo 52.- En aquellos casos que por negligencia, dolo o mala fe, las empresas
interesadas proporcionen información falsa en su evaluación, la misma se dejará
sin efectos mediante determinación administrativa de la Secretaría de Economía, al
igual que el distintivo que en su caso hubieran obtenido, previo derecho de
audiencia de la interesada.
Para efecto del ejercicio del derecho de audiencia, la Secretaría de Economía
deberá notificar a la interesada para que en un plazo no menor a 20 días presente
cualquier documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información.
CAPÍTULO CUARTO
DEL DISTINTIVO DE CIRCULARIDAD
Artículo 53.- Las empresas interesadas que se hayan sometido a la evaluación de
circularidad y cuenten al menos con los niveles mínimos de cumplimiento que para
tal efecto se establezcan, podrán hacer uso del distintivo de circularidad,
colocándolo de manera visible en los procesos, productos y servicios evaluados.
Para efecto de lo anterior, la colocación del distintivo deberá ser autorizada por la
Secretaría de Economía, previo pago de derechos previsto en la Ley de Hacienda
para el Estado de Tamaulipas, para cada proceso, producto o servicio.
Artículo 54.- El distintivo de circularidad contendrá el número de registro otorgado
y la información que permita conocer el nivel de cumplimiento, con la finalidad de
que sea fácilmente identificable por su potencial consumidor o usuario.
Artículo 55.- La vigencia de los distintivos de circularidad será de tres años, con
posibilidad de renovarse, previo pago de los derechos correspondientes y
acreditamiento de la continuidad de los requisitos previstos en el Reglamento de la
presente Ley y las bases, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos
para su otorgamiento.
Las determinaciones que nieguen el otorgamiento del distintivo de circularidad
podrán ser recurridas a través del recurso de revisión, en términos de lo previsto por
el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de
Tamaulipas.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 56.- El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y en el
ámbito de su aplicación, podrá otorgar los incentivos fiscales que estime necesarios
para impulsar la cadena de valor y el uso de materias primas secundarias.
Articulo 57.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en
coordinación con las autoridades fiscales, podrán emitir facilidades administrativas
que permitan a las personas acopiadores comercializar sus productos con personas
físicas o morales, cuya actividad esté relacionada con las materias primas
secundarias, y que les brinde oportunidades para acceder a los programas
instrumentados en el marco de la presente Ley.
Artículo 58.- Se consideran prioritaria, para efectos del otorgamiento de incentivos,
aquellas actividades relacionadas con:
I. El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de
sistemas, equipos, tecnologías u otros destinados al aprovechamiento de
residuos;
II. Las acciones y desarrollo de tecnología para a transformación de residuos
en materias primas secundarias;
III. La investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de
aprovechamiento energético de los residuos;
IV. La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o
utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo
evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos, así
como incrementar la valorización, aprovechamiento y la reducción de los
residuos; y,
V. Todas aquellas actividades que contribuyen al manejo integral y al
aprovechamiento de los residuos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ORGANISMOS OPERADORES
Artículo 59.- Los organismos operadores de la Economía Circular tendrán los
siguientes objetivos:
I. Evitar la destrucción de valor en cadenas económicas;
II. Generar proyectos productivos o asistenciales;
III. Disminuir la huella ambiental;
IV. Cerrar cadenas económicas;
V. Brindar asistencia para la inclusión a sectores informales;
VI. Generar empleos; y
VII. Ser generador de bienestar social.
Artículo 60.- Se consideran organismos operadores de la Economía Circular los
pertenecientes al sector privado tales como:
I. Asociaciones o Sociedades Civiles;
II. Bancos de materiales;
III. Bancos de alimentos;
IV. Plantas de composta;
V. Plantas de generación de energía limpia;
VI. Comedores comunitarios;
VII. Centros de capacitación y enseñanza;
VIII. Centros y empresas comunitarias;
IX. Cooperativas;
X. Huertos comunitarios;
XI. Centros de formalización y atención a sectores informales; y
XII. Las demás que determine la Secretaría.
Artículo 61.- Dentro de los objetivos de los bancos de materiales se tendrán como
mínimo los siguientes:
I. El proceso de reciclaje;
II. La remanufactura, la reparación, la reutilización y el reacondicionamiento;
III. La creación de materias primas recicladas; y
IV. Fortalecimiento del Mercado de subproductos.
Artículo 62.- Los organismos operadores podrán suscribir convenios con la
Secretaría y los municipios para poder cumplir con sus objetivos.
Artículo 63.- Los organismos operadores deberán registrar su actividad ante la
Secretaría y entregar reportes semestrales de sus actividades bajo las
disposiciones que dicha dependencia establezca.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS GRUPOS INFORMALES
Artículo 64.- Los gobiernos municipales deberán incluir en sus programas
municipales de Economía Circular a los grupos informales que realicen alguna
actividad relacionada con el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos
que generan los habitantes de sus localidades.
Artículo 65.- Los gobiernos municipales deberán incluir en sus programas
municipales de Economía Circular a los grupos informales que realicen alguna
actividad de comercio ambulante, como mercados sobre ruedas, ferias municipales
y otros, para brindarles acceso a la información e instrumentos de la presente Ley.
Artículo 66.- Los grupos informales dedicados a la pepena que laboren en cualquier
vertedero de residuos sólidos a cargo de los gobiernos municipales o en donde sean
vertidos los que sean recolectados por el servicio municipal, deberán ser
regularizados por las instituciones municipales o los organismos operadores, con el
objetivo de mejorar su calidad de vida, incrementar las tasas de recuperación de los
materiales reciclables, mejorar la operatividad de los vertederos y dar cumplimiento
a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 67.- Los gobiernos municipales serán responsables de regularizar e
integrar en un padrón oficial, a los recicladores que realicen alguna actividad de
acopio, compra-venta, reciclaje y aprovechamiento de los subproductos con valor
comercial, con el fin de promover el desarrollo del mercado del reciclaje, incrementar
las tasas de recuperación de materiales reciclables, mejorar las condiciones de
trabajo en sus instalaciones y profesionalizar su actividad.
Artículo 68.- Los gobiernos municipales, con el apoyo de los gobiernos estatales,
deberán promover y difundir una red de recicladores en su ámbito territorial, con el
fin de promover el conocimiento de su existencia y localización entre la ciudadanía,
para el desarrollo del mercado del reciclaje.
Artículo 69.- En el marco del proceso de regularización de los grupos informales,
se incluirá un programa para mejorar e incrementar su capacidad para captar y
clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que
comercializa, para el desarrollo del mercado de reciclaje.
Artículo 70.- Los gobiernos municipales, deberán presentar anualmente a la
Secretaría un reporte con el inventario de las cantidades generadas de
subproductos con valor comercial contenidos en los residuos que generan, sus
porcentajes de recuperación, destino y actividades en que son empleados.
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 71.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente y la Secretaría de Economía, implementará el Sistema de
Información Pública de Economía Circular, el cual tendrá por objeto registrar,
organizar, actualizar y difundir información en materia de economía circular en el
Estado. La Secretaría de Economía será la encargada de desarrollar la herramienta
digital que contendrá el Sistema de Información Pública de Economía Circular.
Artículo 72.- La administración y operación, así como la integración y actualización
de la información contenida en el Sistema de Información Pública de Economía
Circular, estará a cargo de la Secretaría de Economía; y éste contará, al menos,
con las siguientes funcionalidades:
I. Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y actualizar la información
relevante en materia de economía circular que generan los sectores
involucrados; y
II. Divulgar la información económica, ambiental, estadística y geográfica
disponible, privilegiando siempre el acceso a la información pública, la
transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 73.- El Sistema de Información Pública de Economía Circular deberá
contener lo siguiente:
I. Información básica sobre definición, principios, estrategias y los modelos de
negocio de Economía Circular;
II. Guías y manuales para aplicar y replicar proyectos de economía circular;
III. Los datos sobre modelos de negocio circulares más representativos;
IV. Acceso a información y ubicación sobre centros de reparación, restauración
y remanufactura de bienes; así como de acopio y reciclaje de residuos, entre
otros;
V. Listado de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, así
como grandes empresas, que se han sometido a la Evaluación de
Circularidad y sus resultados;
VI. Listado de proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de
difusión, basadas en la economía circular;
VII. El Programa de Economía Circular del Estado;
VIII. El registro de las empresas que cuenten con distintivos, especificando los
distintivos y niveles obtenidos así como los procesos, servicios o productos
autorizados para contar con la colocación visible del distintivo;
IX. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con las políticas
públicas de la administración pública estatal que tengan como finalidad
fomentar y promover la economía circular; e
X. Información que posibilite alianzas entre distintas unidades económicas para
el intercambio de materiales, la prestación de servicios y el encadenamiento
productivo en el Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 61.- La Secretaría promoverá la participación de las y los ciudadanos
interesados en el fortalecimiento y desarrollo de las actividades relacionadas con la
economía circular, en el marco de lo establecido en la Ley.
Artículo 62.- La Secretaría impulsará la creación del Cluster de Economía Circular
en el que participarán empresas que se rigen por el modelo de la economía circular,
universidades, organizaciones no gubernamentales dedicadas al cuidado del medio
ambiente, además de contar con un representante de la Secretaría.
Artículo 63.- El Cluster tendrá los siguientes objetivos:
I. Fungir como plataforma de diálogo entre el sector público, privado y académico
para diseñar e implementar estrategias que favorezcan el desarrollo de la industria
o sector productivo vinculado a la economía circular;
II. Establecer comités especiales, cuya finalidad sea analizar la situación concreta
de la industria o sector que correspondan para proponer programas y proyectos que
impulsen su crecimiento económico;
III. Generar acciones a favor de la sustentabilidad y contra el cambio climático, para
reducir los residuos urbanos generados y fomentar hábitos sustentables de
consumo, introduciendo nuevos modelos de producción que promuevan la
circularidad de los materiales;
IV. Proponer políticas, estrategias, acciones y programas para fomentar la
investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico que coadyuven a mejorar las
prácticas de la economía circular;
V. Promover en todos los niveles educativos los beneficios de transitar a una
economía circular;
VI. Promover la formación de capital humano especializado para fortalecimiento de
la industria o sector;
VII. Generar sinergias entre sus participantes, que cristalicen en nuevos proyectos
de colaboración, para la optimización de recursos y la mejora de las capacidades
individuales de cada uno de los sectores intervinientes del cluster;
VIII. Promover el uso intensivo de energías limpias en las cadenas de producción;
y
IX. Difundir los casos de éxito de la industria y sector vinculado a la economía
circular en el estado.
Artículo 64.- La Secretaría integrará un Consejo de Participación Ciudadana de
Economía Circular, con carácter honorario, previa convocatoria emitida, la que
deberá ser publicada en el Periodico Oficial del Estado.
El Consejo de Participacion Ciudadana estará integrado por:
I. Un Presidente Honorario que será la persona titular del Ejecutivo del Estado;
II. Un Consejero Presidente, que será un o ciudadano o ciudadana que haya
destacado en el cuidado del medio ambiente;
III. Un Secretario Ejecutivo, que será la persona titular de la Secretaría del Medio
Ambiente o de la dependencia encargada de los temas ambientales;
IV. Cinco vocales, que provengan de organismos vinculados con el cuidado del
medio ambiente, instituciones educativas o especialistas en el tema de la economía
circular; y
V. Un Secretario Técnico, que será la persona que designe el Pleno del Consejo
Ciudadano, de una terna que presente el Consejero Presidente, quien deberá
verificar que la persona designada cumpla con el perfil y los conocimientos
necesarios para desempeñar sus funciones, dicho integrante tendrá voz, pero no
voto en las sesiones del pleno.
Artículo 65.- Los integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo tres
años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual.
Artículo 66.- La participación en el Consejo es a título de colaboración ciudadana y
su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y
propósitos de interés general. Solo el personal remunerado y los servidores públicos
que laboren en Secretaría, se regirán de acuerdo a la legislación de la materia.
Artículo 67.- La organización del Consejo y el desarrollo de las sesiones, se regirá
por lo establecido en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 68.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y las
disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la
Secretaría, con las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de veinte a treinta mil Unidades de Medida y Actualización
(UMA) vigente al momento de imponer la sanción;
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
a. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la
autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;
b. En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al
ambiente, o
c. Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de
alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la
autoridad;
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;
IV. Reparación del daño;
V. Servicio Comunitario, y
VI. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o
autorizaciones correspondientes.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las
infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones
aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer
el mandato, sin que el total de las multas exceda el monto máximo permitido,
conforme a la fracción I del presente artículo.
Artículo 69.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por
tres veces del monto originalmente impuesto, sin importar si este nuevo monto
rebasa los establecidos en la fracción primera del artículo anterior. Adicionalmente,
podrá sancionarse hasta con la clausura definitiva.
Artículo 70.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en
conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos
años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar
la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Artículo 71.- Para la imposición de las sanciones por infracciones la Secretaría
tomará en consideración:
I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los efectos
negativos de los indicadores ambientales, y en su caso, los niveles en que
se hubieran rebasado los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana
aplicable;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven
la sanción; y
VI. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente
aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previo a
que la Secretaría imponga una sanción, se podrá considerar como atenuante
de la infracción cometida.
Artículo 72.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos
administrativos con motive de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las
demás disposiciones dictadas por la Secretaría, podrán ser impugnadas por los
afectados, mediante el Recurso de Revisión, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitio la
resolucion impugnada, quien, en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento
o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior
jerárquico para su resolución definitiva.
La resolución del procedimiento administrativo que resulte del recurso de revisión
interpuesto, podrá controvertirse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado.
Artículo 73.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o
concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal
alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. El Titular del Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento de la Ley de
Economía Circular para el Estado de Tamaulipas, en un plazo no mayor a ciento
ochenta días naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
Tercero. El Programa de Economía Circular del Estado y los Municipios, deberá ser
expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales posteriores a la
emisión del Reglamento.
Cuarto. El primer Programa de Economía Circular del Estado, que se emita en
virtud del presente Decreto, tendrá vigencia hasta el 01 de octubre de 2028.
Quinto. La Secretaría establecerá los Lineamientos Generales de los Organismos
Operadores en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la piblicación del
presente decreto.
Sexto. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de la Ley en
el Periódico Oficial del Estado, la Secretaría emitirá la convocatoria para seleccionar
a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana de Economía Circular.
Quinto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente
Decreto.

Comments

  • Abelardo

    15 diciembre 2023 - 13:11

    Buena informacion

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